Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.8.1.3: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES AMBIENTALES MEDIANTE EL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.8.1.3. Cumplimiento de obligaciones ambientales mediante el pago por servicios ambientales. El cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas a personas públicas o privadas en el marco de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante proyectos de pago por servicios ambientales, se efectuará de conformidad con las normas y autorizaciones que regulan el cumplimiento de estas obligaciones. Corresponde a la autoridad ambiental competente realizar la evaluación y el seguimiento y monitoreo respecto a la aplicación del incentivo de pago por servicios ambientales, como medida para el cumplimiento de la obligación impuesta. (Decreto 1007 de 2018, art. 1)

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.9.8.1.3 | SSTOS