Artículo 2.2.9.8.1.5: BENEFICIARIOS DEL INCENTIVO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.8.1.5. Beneficiarios del incentivo. Podrán ser beneficiarios del incentivo de pago por servicios ambientales los propietarios, poseedores u ocupantes de predios en áreas y ecosistemas estratégicos descritos en el artículo 6 del Decreto Ley 870 de 2017. PARÁGRAFO 1. Dentro de los beneficiarios del incentivo descritos en los literales a) y b) del artículo 6 del Decreto Ley 870 de 2017, se encuentran quienes sean objeto de restitución o del instrumento de compensación en los términos de la Ley 1448 de 2011. Así mismo, dentro de los beneficiarios descritos en el literal c) del artículo 6 del Decreto Ley 870 de 2017, se encuentran quienes estén ubicados en áreas de protección y de manejo ambiental especial -incluidas las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP-, antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley 870 de 2017. Las autoridades ambientales y los que a cualquier título administren alguna de las áreas protegidas y ecosistemas estratégicos, deberán incorporar dentro de su gestión, la caracterización de los beneficiarios del incentivo y la definición de planes o instrumentos de manejo aplicables en cada caso. PARÁGRAFO 2. Los propietarios, poseedores y ocupantes de los predios que se beneficien del incentivo, deberán respetar el régimen de uso y manejo del área o ecosistema estratégico del cual se trate. PARÁGRAFO 3. Para efectos de la circunstancias de preferencia prevista en el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto Ley 870 de 2017 relacionada con los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa de pequeña y mediana propiedad basado en el nivel de vulnerabilidad acorde a los indicadores del SISBEN, el otorgamiento del incentivo de pago por servicios ambientales tendrá en cuenta lo establecido en el Atlas de la Distribución de la Propiedad Rural del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el censo nacional agropecuario u otra fuente que cumpla con el mismo fin. La implementación del incentivo podrá otorgar como prerrogativa la circunstancia que esta clase de beneficiarios se agrupen en las diversas formas organizativas que establezca la ley. (Decreto 1007 de 2018, art. 1) SECCIÓN 2 DIRECTRICES PARA EL DISEÑO DE PROYECTOS DE PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.