Artículo 2.2.9.8.2.5: ESTIMACIÓN DEL VALOR DEL INCENTIVO DE PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.8.2.5. Estimación del valor del incentivo de Pago por Servicios Ambientales. Para la estimación del valor anual por hectárea del incentivo a reconocer, en dinero o en especie, en las áreas y ecosistemas estratégicos, las personas públicas o privadas que diseñen e implementen proyectos de pago por servicios ambientales deberán contemplar lo siguiente: a) Estimar, como un valor de referencia, el costo de oportunidad de las actividades productivas agropecuarias más representativas que se adelanten en las áreas y ecosistemas estratégicos y que afectan en mayor grado su cobertura natural, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Los beneficios económicos netos que generan las actividades productivas agropecuarias más representativas, o; 2. El valor de la renta o alquiler de la tierra, para las actividades productivas antes señaladas. b) Para la determinación del valor anual del incentivo a reconocer por hectárea, se seleccionará el menor costo de oportunidad calculado a partir de alguna de las opciones anteriormente mencionadas. c) Teniendo como límite el valor obtenido en el numeral anterior, y de conformidad con el principio de costo-efectividad, se determinará el valor de manera que, con los recursos disponibles, el incentivo cubra una mayor cantidad de área. Este valor resultante será el valor máximo del incentivo a reconocer anualmente por hectárea que regirá para todos los predios que hacen parte del área o ecosistema estratégico respectivo, ya sea que las áreas de los predios se destinen para la preservación o restauración. PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá expedir directrices técnicas para la estimación del valor del incentivo a reconocer, así como para el otorgamiento del incentivo por acciones de restauración en los sistemas productivos en las áreas y ecosistemas estratégicos. PARÁGRAFO 2. Para el caso en el que se demuestre que no es posible obtener la información para la estimación del costo de oportunidad de las áreas donde se aplicaría el incentivo, se podrá recurrir a la información disponible dentro de la misma área o ecosistema estratégico o el equivalente más cercano. PARÁGRAFO 3. Los proyectos de pago por servicios ambientales financiados exclusivamente con recursos privados, no asociados a cumplimiento de obligaciones ambientales, podrán aplicar una metodología diferente para estimar el valor, pero asignarán el mismo valor anual por hectárea para todos los predios que hacen parte del área o ecosistema estratégico. Sin embargo, en el caso que en la misma área o ecosistema estratégico se implemente un proyecto financiado o cofinanciado con recursos públicos, el proyecto privado deberá aplicar la metodología establecida en el presente artículo para estimar el valor del incentivo. PARÁGRAFO 4. Un proyecto de pago por servicios ambientales podrá incluir diferentes modalidades de pago por servicios ambientales en una misma área y ecosistema estratégico, sin que implique que se pague por encima del valor estimado ni que se pague dos o más veces el mismo servicio ambiental por cualquier incentivo. (Decreto 1007 de 2018, art. 1)
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