Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.8.5.1: DEFINICIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.8.5.1. Definiciones. Para la aplicación de la presente Sección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Arraigo territorial y cultural: Relación histórica y tradicional que las comunidades mantienen con los territorios, de acuerdo con sus usos y costumbres; y que constituye el ámbito de sus actividades sociales, económicas, culturales y espirituales. Comparecientes: Aquellos respecto de los cuales la Jurisdicción Especial para la Paz ha asumido competencia en los términos del artículo 5 de la Ley 1922 de 2018. Trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR: Acciones que desarrollan los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz como medida de contribución a la reparación de las víctimas, bien fuere de forma anticipada, como consecuencia de una sanción propia o en el marco de su comparecencia ante las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz. Víctimas: Aquellas personas o sujetos colectivos que sean acreditadas como víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz y/o que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas.

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