Artículo 2.2.9.8.5.17: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
Artículo 2.2.9.8.5.17. Destinación del incentivo para la conservación en áreas de dominio público, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR. El incentivo para la conservación en áreas de dominio público, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador reparador -TOAR, calculado de conformidad con los artículos 2.2.9. 8.5.15. y 2.2.9.8.5.22. del presente Decreto, será de destinación específica al financiamiento de las acciones de preservación y/o restauración que realicen los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.8.5.20. del presente Decreto. PARÁGRAFO. Para el caso de los proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservación en áreas de dominio público que involucren comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, lo establecido en la presente Sección no podrá ser incompatible con el ejercicio de monitoreo y verificación que se adelantará por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Mecanismo de Verificación y Monitoreo de la Organización de las Naciones Unidas, el Ministerio de Defensa Nacional y demás autoridades competentes.
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