Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.9.8.5.3: ÁMBITO DE APLICACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.8.5.3. Ámbito de aplicación. La presente Sección aplica a las autoridades ambientales, entidades territoriales, demás entidades y personas públicas o privadas , que promuevan, diseñen o implementen proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservación en áreas de dominio público, así como a los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.9. 8.5. 8., 2. 2.9. 8.5.12. y 2.2.9.8.5.16. del presente Decreto.
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