Artículo 2: Obligaciones de fabricantes e importadores
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
En términos simples: Los fabricantes, importadores, exportadores y distribuidores de sustancias y mezclas químicas peligrosas en Colombia están obligados a: a) Clasificar los productos químicos según los criterios del GHS...
⚖️ Texto Legal Oficial
Los fabricantes, importadores, exportadores y distribuidores de sustancias y mezclas químicas peligrosas en Colombia están obligados a: a) Clasificar los productos químicos según los criterios del GHS. b) Elaborar y actualizar las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) con las 16 secciones. c) Etiquetar los envases según los requisitos del GHS (pictogramas, palabras de advertencia, frases H y P). d) Suministrar la FDS a los compradores y usuarios del producto.
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