Decreto 1496 de 2018 - GHS Colombia

Artículo 2: Obligaciones de fabricantes e importadores

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

En términos simples: Los fabricantes, importadores, exportadores y distribuidores de sustancias y mezclas químicas peligrosas en Colombia están obligados a: a) Clasificar los productos químicos según los criterios del GHS...

⚖️ Texto Legal Oficial


Los fabricantes, importadores, exportadores y distribuidores de sustancias y mezclas químicas peligrosas en Colombia están obligados a: a) Clasificar los productos químicos según los criterios del GHS. b) Elaborar y actualizar las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) con las 16 secciones. c) Etiquetar los envases según los requisitos del GHS (pictogramas, palabras de advertencia, frases H y P). d) Suministrar la FDS a los compradores y usuarios del producto.

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