Decreto 4741 de 2005

Artículo 14: OBLIGACIONES DEL FABRICANTE O IMPORTADOR DE UN PRODUCTO O SUSTANCIA QUÍMICA CON CARACTERÍSTICA PELIGROSA

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa que fabrica o importa productos químicos peligrosos debe asegurarse de manejar de manera segura los envases y residuos de esos productos. También debe informar a los consumidores sobre los riesgos y el contenido de esos productos. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas obligaciones ayuda a proteger la salud de las personas y el medio ambiente, evitando accidentes y contaminación. Además, previene multas y problemas legales para la empresa.

⚖️ Texto Legal Oficial


De conformidad con lo establecido en la ley, en el marco de la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, el fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad o característica peligrosa debe: a) Garantizar el manejo seguro y responsable de los envases, empaques, embalajes y residuos del producto o sustancia química con propiedad peligrosa; b) Cumplir con las obligaciones establecidas para generadores contenidas en el artículo 9° del presente decreto, para los residuos o desechos peligrosos generados en las actividades de fabricación o importación; c) Declarar a los consumidores y a los receptores el contenido químico o biológico de los residuos o desechos peligrosos que su producto o sustancia pueda generar; d) Comunicar el riesgo de sus sustancias o productos con propiedad peligrosa a los diferentes usuarios o consumidores.

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    Decreto 4741 de 2005 - Artículo 14 | SSTOS