Decreto 4741 de 2005

Artículo 17: OBLIGACIONES DEL RECEPTOR

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe obtener los permisos ambientales necesarios, manejar los residuos peligrosos de forma segura y capacitar a su personal. También debe tener un plan para emergencias y certificar que ha manejado correctamente los residuos. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas obligaciones ayuda a prevenir accidentes y contaminación, protegiendo así la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita sanciones y multas que pueden afectar a la empresa.

⚖️ Texto Legal Oficial


Las instalaciones cuyo objeto sea prestar servicios de almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización (incluida la recuperación, el reciclaje o la regeneración), tratamiento y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos deberán: a) Tramitar y obtener las licencias, permisos y autorizaciones de carácter ambiental a que haya lugar; b) Dar cumplimiento a la normatividad de transporte, salud ocupacional y seguridad industrial a que haya lugar; c) Brindar un manejo seguro y ambientalmente adecuado de los residuos o desechos recepcionados para realizar una o varias de las etapas de manejo, de acuerdo con la normatividad vigente; d) Expedir al generador una certificación, indicando que ha concluido la actividad de manejo de residuos o desechos peligrosos para la cual ha sido contratado, de conformidad con lo acordado entre las partes; e) Contar con personal que tenga la formación y capacitación adecuada para el manejo de los residuos o desechos peligrosos; f) Indicar en la publicidad de sus servicios o en las cartas de presentación de la empresa, el tipo de actividad y tipo de residuos o desechos peligrosos que está autorizado manejar; g) Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación. En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y estar articulado con el plan local de emergencias del municipio, para atender otro tipo de contingencia; h) Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con los residuos o desechos peligrosos.

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    Decreto 4741 de 2005 - Artículo 17 | SSTOS