Decreto 4741 de 2005

Artículo 5: CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Revisa los residuos que genera tu empresa y verifica si están en las listas de residuos peligrosos del Anexo I y II. Si crees que tus residuos no son peligrosos, haz un análisis físico-químico para demostrarlo y propón los análisis a la autoridad ambiental. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas normas ayuda a evitar multas y sanciones, además de proteger el medio ambiente y la salud de las personas. Manejar correctamente los residuos peligrosos previene la contaminación del agua y del suelo.

⚖️ Texto Legal Oficial


Los residuos o desechos incluidos en el Anexo I y Anexo II del presente decreto se considerarán peligrosos a menos que no presenten ninguna de la características de peligrosidad descritas en el Anexo III. El generador podrá demostrar ante la autoridad ambiental que sus residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad, para lo cual deberá efectuar la caracterización físico-química de sus residuos o desechos. Para tal efecto, el generador podrá proponer a la autoridad ambiental los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar, sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la autoridad ambiental podrá exigir análisis adicionales o diferentes a los propuestos por el generador. La mezcla de un residuo o desecho peligroso con uno que no lo es, le confiere a este último características de peligrosidad y debe ser manejado como residuo o desecho peligroso. Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá mediante acto administrativo, incorporar nuevos residuos o desechos peligrosos a las listas establecidas en el Anexo I y e l Anexo II el presente decreto.

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