Decreto 768

Artículo 2.2: Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a los afiliados al Sistema General

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo aplica a todas las empresas y trabajadores que estén afiliados a una ARL, y a los independientes que se afilien voluntariamente. En la práctica, asegúrate de tener a todos tus empleados registrados en la ARL a través de la PILA, y si eres independiente, revisa la tabla de ocupaciones para saber qué riesgo pagas.

⚖️ Texto Legal Oficial


de Riesgos Laborales, a las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL y a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA. Parágrafo. Se exceptúa del ámbito de aplicación del presente decreto los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales, a los cuales se aplicará la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más Representativos, establecida en el artículo 2.2.4.2.5.9 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

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    Decreto 768 - Artículo 2.2 | SSTOS