Decreto 768

Artículo 9: Vigencia y derogatorias

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo solo dice que desde el 2022 se usa una nueva tabla para clasificar tu empresa según el riesgo de tu actividad económica. **En la práctica, debes verificar con tu ARL que tu empresa esté clasificada con el código CIIU correcto de la nueva tabla, porque de eso depende cuánto pagas en riesgos laborales y que tus trabajadores estén bien protegidos.**

⚖️ Texto Legal Oficial


Anexo técnico I. ASPECTOS GENERALES A. Estructura de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas B. Clase de riesgo de la empresa II. TABLA DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES ✅ Videos explicativos de clasificación ? Notas al Decreto 768 de 2022 ? Normas relacionadas ? Descargar el Decreto 768 de 2022 en PDF DECRETO NÚMERO 768 DE 2022 (16 MAY 2022) Por el cual se actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA https://safetya.co/normatividad/decreto-768-de-2022/ 3/89 En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, el literal r) del artículo 46 del Decreto Ley 663 de 1993 y en desarrollo del artículo 28 del Decreto – Ley 1295 de 1994, y CONSIDERANDO Que el parágrafo del artículo 28 del Decreto Ley 1295 de 1994 dispone que: «El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, revisará periódicamente la tabla de clasificación de actividades económicas: cuando menos una vez cada tres (3) años, e incluirá o excluirá las actividades económicas de acuerdo al grado de riesgo de las mismas, para lo cual deberá tener en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades especializadas.» Que a través del Decreto 1607 de 2002, se adoptó la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales. Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018 — 2022, en su artículo 197 adicionó el literal r) al artículo 46 del Decreto Ley 663 de 1993, por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración, señalando como uno de los objetivos y criterios de la intervención del Gobierno Nacional en las actividades financiera y aseguradora, la de garantizar la suficiencia del Sistema General de Riesgos Laborales, a través de la actualización de las actividades económicas y los montos de cotización aplicables a estas. Que debido a la globalización de la economía que trae consigo la incorporación de nuevas tecnologías y procesos productivos que generan nuevas actividades económicas, se advirtió la necesidad de modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, de la cual se deriva la determinación de la clase de riesgo de cada empresa y en consecuencia la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales. Que, para tal efecto, se tomó como referencia la Resolución 066 del 31 de enero de 2012, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE, mediante la cual se adoptó la Clasificación de Actividades Económicas — (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) CIIU revisión 4 adaptada para Colombia – CIIU Rev. 4. A.C.-, con el objeto de estandarizar la clasificación y códigos de las actividades económicas en las entidades públicas y privadas, así como la generación de estadísticas comparables internacionalmente. Que el Ministerio del Trabajo en convenio con la Universidad Nacional, realizó entre los años 2015 y 2017 un estudio técnico con el fin de adelantar la modificación de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta la información reportada por las Administradoras de Riesgos Laborales ARL y el análisis del riesgo inherente de las actividades económicas de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU Rey. 4, A.C. Que mediante la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas se generan estadísticas comparativas a nivel nacional e internacional, por actividades económicas, afiliación, eventos de accidentalidad y enfermedad laboral acorde con los parámetros y recomendaciones del Convenio 160 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT «Convenio sobre estadísticas del trabajo» aprobado mediante la Ley 66 de 1988. Que en sesión 08 del 23 de octubre de 2019, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales emitió concepto favorable sobre la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, conforme con el artículo 28 del Decreto Ley 1295 de 1994. Que teniendo en cuenta las razones fácticas y jurídicas expresadas, se hace necesario actualizar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y derogar el Decreto 1607 de 2002. Que el artículo 3.1.1 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el numeral 2 indica que el Decreto 1607 de 2002, no quedó cobijado por la derogatoria integral. https://safetya.co/normatividad/decreto-768-de-2022/ 4/89 Que en cumplimiento de lo previsto por los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, las disposiciones contenidas en el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Ministerio del Trabajo para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés, durante los períodos comprendidos entre el 22 de febrero al 8 de marzo del 2019; del 18 de septiembre hasta el 09 de octubre de 2021; y, desde el 5 hasta el 11 de mayo del 2022. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

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