Ley 1333 de 2009

Artículo 13: INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si la autoridad ambiental descubre un problema, puede decidir tomar medidas para prevenir daños. Debes estar preparado para seguir sus instrucciones y colaborar con ellos si te piden ayuda. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas medidas te ayuda a evitar multas y sanciones, además de proteger el medio ambiente y la salud de la comunidad. Actuar a tiempo puede prevenir problemas mayores y mejorar la imagen de tu empresa.

⚖️ Texto Legal Oficial


MEDIDAS PREVENTIVAS. Una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental competente procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer medida(s) preventiva(s), la(s) cual(es) se impondrá(n) mediante acto administrativo motivado. Comprobada la necesidad de imponer una medida preventiva, la autoridad ambiental procederá a imponerla mediante acto administrativo motivado. PARÁGRAFO 1o. Las autoridades ambientales podrán comisionar la ejecución de medidas preventivas a las autoridades administrativas y de la Fuerza Pública o hacerse acompañar de ellas para tal fin. PARÁGRAFO 2o. En los casos en que una medida preventiva sea impuesta a prevención por cualquiera de las autoridades investidas para ello, dará traslado de las actuaciones en un término máximo de cinco (5) días hábiles a la autoridad ambiental competente y compulsará copias de la actuación surtida para continuar con el procedimiento a que haya lugar. PARÁGRAFO 3o. En el evento de decomiso preventivo se deberán poner a disposición de la autoridad ambiental los individuos y especímenes aprehendidos, productos, medios e implementos decomisados o bien, del acta mediante la cual se dispuso la destrucción, incineración o entrega para su uso o consumo por tratarse de elementos que representen peligro o perecederos que no puedan ser objeto de almacenamiento y conservación, en los términos del artículo 49 de la presente ley. Notas del Editor En criterio del editor, la referencia al artículo 49 de la presente ley debe entenderse al artículo 38.

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