Ley 1333 de 2009

Artículo 42: MÉRITO EJECUTIVO

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si tu empresa recibe una sanción económica de las autoridades ambientales, debes pagarla dentro del plazo establecido. Si no lo haces, la autoridad puede cobrarla a través de un proceso legal. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas sanciones ayuda a evitar problemas legales y multas adicionales. Además, el dinero recaudado se destina a proteger y restaurar el medio ambiente, lo que beneficia a todos.

⚖️ Texto Legal Oficial


<Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 2387 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los actos administrativos expedidos por las autoridades ambientales que impongan sanciones pecuniarias prestan mérito ejecutivo y su cobro se hará a través de la jurisdicción coactiva, en caso de que no sean pagadas en el plazo establecido. PARÁGRAFO 1o. El valor de las sanciones pecuniarias impuestas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Parques Nacionales Naturales de Colombia, ingresará a una subcuenta especial del FONAM. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales podrá destinar los recursos recaudados por concepto de las multas para la ejecución de acciones de restauración ecológica, protección, rehabilitación, y recuperación del ecosistema y/o el medio afectado o del territorio nacional, u otras estrategias dirigidas a la conservación de los ecosistemas y de los servicios que prestan las cuales podrán implementarse mediante convenios con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental. PARÁGRAFO 2o. En un término no superior a 6 meses, el Gobierno nacional reglamentará la metodología, los criterios de formulación y los requisitos de las acciones de que trata el parágrafo 1° del presente artículo. PARÁGRAFO 3o. También prestarán mérito ejecutivo, los actos administrativos expedidos por las autoridades ambientales que se encuentren en firme, en los cuales se liquiden los costos de las medidas de restauración ejecutadas directamente por la autoridad ambiental, en el evento en que el infractor no haya dado cumplimiento o <sic> las medidas restauradoras del daño o impacto causado con la infracción de que tratan el artículo 31 de la presente ley en el año siguiente a su imposición, o en el evento en que la autoridad ambiental identifique como priorizada la intervención de restauración según el estado de la afectación y/o daño ambiental durante el procedimiento sancionatorio. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 2387 de 25 de julio de 2024, 'por medio del cual se modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los Infractores y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.828 de 25 de julio de 2024. Rige a partir de su promulgación. Legislación Anterior Texto original de la Ley 1333 de 2009:

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