Ley 1333 de 2009

Artículo 57: REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES, RUIA

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Tu empresa debe registrarse en el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) si ha sido sancionada por alguna falta ambiental. Debes proporcionar información como el tipo de falta, la sanción, y los datos de la empresa y su representante legal. **¿Por qué es clave?** Cumplir con este registro ayuda a evitar multas y sanciones más severas en el futuro. Además, muestra que tu empresa se preocupa por el medio ambiente y actúa de manera responsable.

⚖️ Texto Legal Oficial


Créase el Registro Único de Infractores Ambientales –RUIA– a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El RUIA deberá contener, al menos, el tipo de falta por la que se le sancionó, lugar de ocurrencia de los hechos, sanción aplicada, fecha en que queda ejecutoriado el acto administrativo que impone la sanción y el número, autoridad ambiental que adelantó la investigación y fecha de ejecución o cumplimiento de la sanción, el nombre e identificación del infractor y en caso de ser un persona jurídica aparecerá el nombre de la empresa, NIT y el nombre e identificación del representante legal. Concordancias Ley 2387 de 2024; Art. 10 (L. 1333; Art. 18A Par. 3)

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    Ley 1333 de 2009 - Artículo 57 | SSTOS