Ley 1333 de 2009

Artículo 59: OBLIGACIÓN DE REPORTAR AL RUIA

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si tu empresa recibe una sanción por problemas ambientales, debes reportar esa información al Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) según lo que diga el Ministerio de Ambiente. Asegúrate de hacerlo a tiempo, porque no reportar puede traer problemas legales. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esta obligación te ayuda a evitar multas y sanciones adicionales. Además, contribuyes a cuidar el medio ambiente y a mantener una buena reputación para tu empresa.

⚖️ Texto Legal Oficial


Todas las autoridades que sancionen a través del procedimiento sancionatorio ambiental deberán reportar la información para el registro en los términos y condiciones que para tal efecto reglamente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La omisión de reportar dará lugar a falta disciplinaria en los términos señalados por la ley. PARÁGRAFO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la expedición de esta ley, reglamentará todo lo concerniente al funcionamiento y manejo del Registro Unico de Infractores Ambientales –RUIA– el cual será administrado por ese Ministerio con el apoyo logístico y técnico de todas las autoridades ambientales del país.

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    Ley 1333 de 2009 - Artículo 59 | SSTOS