Artículo 66: VIGENCIA
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** La empresa debe seguir las reglas establecidas en la Ley 1333 de 2009 desde su publicación. También debe dejar de lado cualquier norma anterior que contradiga esta ley, especialmente las que se mencionan en el artículo. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esta ley ayuda a evitar multas y sanciones por parte del gobierno. Además, asegura que la empresa esté operando de manera responsable y respetuosa con el medio ambiente.
⚖️ Texto Legal Oficial
La presente ley rige a partir de su promulgación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Capítulo XI, artículos 116 y siguientes del Decreto 948 de 1995 y subroga los artículos 83 a 86 de la Ley 99 de 1993. El Presidente del honorable Senado de la República, HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GERMÁN VARÓN COTRINO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2009. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, HERNÁN MARTÍNEZ TORRES. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, CARLOS COSTA POSADA. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. ICA n.d. Última actualización: 31 de diciembre de 2025
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