Artículo 13.2: Sanciones. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Asegúrate de cumplir con los programas de salud ocupacional y las normas de seguridad en tu empresa. Si hay un accidente grave, como la muerte de un trabajador, revisa que estés cumpliendo con todas las normas para evitar sanciones. Si recibes recomendaciones de la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o del Ministerio de Trabajo, sigue esas indicaciones para corregir cualquier problema. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas normas es fundamental para proteger la salud de tus trabajadores y evitar multas que pueden ser muy altas. Además, si no sigues las recomendaciones y hay reincidencia, podrías enfrentar la suspensión de tus actividades o incluso el cierre de tu empresa. Esto no solo afecta tu negocio, sino también a tus empleados y sus familias.
⚖️ Texto Legal Oficial
1295 de 1994, de la siguiente manera: El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones. Adiciónese en el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995, el siguiente inciso: En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso. El Ministerio de Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la expedición de la presente ley, los criterios de graduación de las multas a que se refiere el presente artículo y las garantías que se deben respetar para el debido proceso. [Conceptos de búsqueda: sanciones, multas, incumplimiento, salud ocupacional, empleador, patron, empresa, riesgos laborales, debido proceso, reincidencia, correctivos, Ministerio de Trabajo, Fondo de Riesgos Laborales, cierre definitivo, suspensión de actividades, ¿cuáles son las sanciones por incumplimiento en salud ocupacional?]
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