Artículo 18: , Adiciónese un inciso al artículo 142 del Decreto número 19 de 2012. Sin
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si tienes un trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad y su capacidad para trabajar se ha visto afectada, debes saber que hay un proceso para calificar su pérdida de capacidad laboral. Primero, la Junta Regional se encargará de evaluar y decidir si hay una pérdida de capacidad o invalidez. Si no estás de acuerdo con esa decisión, puedes llevar el caso a la Junta de Calificación Nacional, que revisará el asunto. Asegúrate de que la calificación se haga siguiendo el manual que el Gobierno Nacional ha establecido, ya que este contiene los criterios necesarios para hacer una evaluación justa. **¿Por qué es clave?** Es importante porque este proceso garantiza que los trabajadores que han sufrido un accidente o enfermedad reciban una evaluación adecuada de su situación. Esto no solo protege sus derechos, sino que también asegura que reciban el apoyo y las compensaciones que les corresponden. Conocer este procedimiento te ayuda a actuar correctamente y a cuidar de tus empleados, lo que a su vez mejora el ambiente laboral y la reputación de tu empresa.
⚖️ Texto Legal Oficial
perjuicio de lo establecido en este artículo, respecto de la calificación en primera oportunidad, corresponde a las Juntas Regionales calificar en primera instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen. A la Junta de Calificación Nacional compete la resolución de las controversias que en segunda instancia sean sometidas para su decisión por las Juntas Regionales. La calificación se realizará con base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contener los criterios técnicos-científicos de evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral porcentual por sistemas ante una deficiencia, discapacidad y minusvalía que hayan generado secuelas como consecuencia de una enfermedad o accidente. NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE CONDICIONADO por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-458 de 2015, en el entendido que deberán reemplazarse por las expresiones “e invalidez” o “invalidez”. [Conceptos de búsqueda: calificación de invalidez, pérdida de capacidad laboral, Juntas Regionales, Junta de Calificación Nacional, controversias, manual único de calificación, criterios técnicos-científicos, deficiencia, discapacidad, minusvalía, secuelas, enfermedad, accidente, ¿cómo se califica la invalidez en Colombia?]
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