Artículo 26: Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21 del Decreto
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Como empleador, debes asegurarte de que tus trabajadores tengan tiempo y espacio para recibir capacitación sobre salud ocupacional. Esto incluye programas de promoción y prevención que ofrecen las Administradoras de Riesgos Laborales. Si tienes empleados que trabajan desde casa (teletrabajo), debes cumplir con las mismas obligaciones de seguridad y salud que tendrías si trabajaran en la oficina. **¿Por qué es clave?** Es importante porque capacitar a tus trabajadores en salud ocupacional ayuda a prevenir accidentes y enfermedades en el trabajo. Además, cumplir con estas obligaciones te protege legalmente y mejora el bienestar de tu equipo, lo que puede aumentar la productividad y la satisfacción laboral.
⚖️ Texto Legal Oficial
número 1295 de 1994 así: g) Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. Parágrafo 2°. Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente. [Conceptos de búsqueda: salud ocupacional, capacitación, empleador, patrón, teletrabajo, riesgos laborales, SG-SST, promoción, prevención, administradoras de riesgos, obligaciones, normatividad, espacios de trabajo, tiempos de capacitación, ¿cuáles son las obligaciones del empleador en teletrabajo?]
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