Artículo 14: MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE MITIGACIÓN
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** La empresa debe seguir creando y mejorando medidas para ayudar al medio ambiente, además de las que ya tiene. Esto incluye trabajar con otros, como el sector privado y la comunidad, para cumplir con las metas de cambio climático que establece la ley. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas acciones ayuda a proteger el medio ambiente y a evitar sanciones o multas. Además, contribuye a un futuro más sostenible para todos, mejorando la calidad de vida y la salud del planeta.
⚖️ Texto Legal Oficial
Las medidas contempladas en el presente título no deben ser consideradas como las medidas únicas para el logro de las metas establecidas en el Título 2 de la presente ley; consecuentemente, las entidades de que trata el presente título deberán continuar con el diseño e implementación de medidas complementarias, y con la ampliación de las existentes, con el propósito de dar cumplimiento a las metas de los artículos 5o, 6o y 7o de la presente ley, incluyendo las medidas establecidas en los respectivos Planes Integrales de Cambio Climático Sectoriales y Territoriales y las demás medidas que se contemplan en la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC) sometida ante la CMNUCC, o cualquiera que la actualice o sustituya, bajo el principio de no regresividad. Lo anterior se podrá realizar de manera conjunta con el sector privado, la academia y la sociedad civil creando instrumentos y medios necesarios para promover la implementación de medidas complementarias que aporten a las metas nacionales en materia de acción climática.
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