Ley 2169 de 2021

Artículo 175: REGISTRO NACIONAL DE REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES Y REMOCIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si tu empresa quiere recibir pagos o compensaciones por reducir emisiones de gases de efecto invernadero, primero debes registrarte en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones (Renare) que maneja el Ministerio de Ambiente. Asegúrate de seguir las reglas que ellos establezcan para este registro. **¿Por qué es clave?** Cumplir con este registro te permite acceder a beneficios económicos por tus acciones ambientales y contribuye a la lucha contra el cambio climático. Además, te ayuda a demostrar que tu empresa está comprometida con el cuidado del medio ambiente, lo que puede mejorar tu imagen y atraer más clientes.

⚖️ Texto Legal Oficial


Créese el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero (Renare) del cual hará parte el Registro Nacional de Programas y Proyectos de Acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia (REDD+). Estos serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para lo cual podrá implementar las soluciones tecnológicas que se requieran para la puesta en funcionamiento de estos Registros. El Renare podrá generar condiciones de operatividad con otras herramientas tecnológicas del Sistema Nacional de Información Ambiental (SIAC) o con herramientas tecnológicas de naturaleza pública, privada o mixta. Toda persona, natural o Jurídica, pública, privada o mixta que pretenda optar a pagos por resultados, o compensaciones similares, incluyendo transferencias internacionales, como consecuencia de iniciativas de mitigación que generen reducción de las emisiones y remoción de GEI en el país, deberá obtener previamente el registro de que trata el primer inciso del presente artículo conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Las transferencias internacionales deberán Cumplir los compromisos nacionales frente al cambio climático en consonancia con lo previsto en el acuerdo de París y la CMNUCC. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el sistema de contabilidad de reducción de las emisiones y remoción de GEI y el sistema de monitoreo, reporte y verificación de mitigación a nivel nacional, definirá los niveles de referencia de las emisiones forestales y las líneas base sectoriales estandarizadas; así como las condiciones, criterios y requisitos para la validación y verificación de las iniciativas de mitigación de GEI, y los procesos, procedimientos y requerimientos para el registro de reducción de las emisiones y remoción de GEI, así como los requisitos aplicables a los programas de GEI o estándares de carbono que se utilicen en las iniciativas de mitigación de GEI, que permitan fortalecer la integralidad y confiabilidad de los resultados de mitigación que aportan a las metas nacionales ante la CMNUCC. La reducción de las emisiones y remoción de GEI deben ser validadas y verificadas por personas naturales o Jurídicas independientes y competentes de primera parte o acreditadas en el caso de tercera parte, según aplique. PARÁGRAFO. Los resultados de mitigación obtenidos por el Gobierno nacional en el marco de programas nacionales o territoriales de reducción de las emisiones y remoción de GEI, no podrán ser posteriormente ofertados a través de proyectos en el mercado de carbono. PARÁGRAFO TRANSITORIO. La reglamentación del artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 seguirá vigente hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no promulgue otra Resolución atendiendo las modificaciones a dicho mandato efectuadas por el artículo 17 de la presente ley.

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    Ley 2169 de 2021 - Artículo 175 | SSTOS