Ley 2169 de 2021

Artículo 20: COMISIÓN DE ESTUDIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE CARBONO EN COLOMBIA

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe estar atenta a las recomendaciones que surjan de la nueva comisión que estudiará los mercados de carbono en Colombia. También debe considerar cómo puede participar o adaptarse a las regulaciones que se establezcan para este nuevo sector económico. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas nuevas regulaciones ayudará a la empresa a ser más sostenible y a reducir sus emisiones de gases contaminantes. Además, puede abrir oportunidades de negocio en un mercado en crecimiento y evitar posibles sanciones por no cumplir con las normativas ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Créase una comisión de estudio que tendrá por objeto analizar el estado y potencialidad de los mercados de carbono en Colombia, con el propósito de generar recomendaciones al Gobierno nacional en materia de regulación de tales mercados y de la reorganización de la estructura organizacional del Estado colombiano requerida para impulsar el desarrollo de estos mercados como un nuevo sector económico y una herramienta efectiva para reducir emisiones de gases de efecto invernadero bajo parámetros de transparencia, confiabilidad, credibilidad, calidad, integridad ambiental y adicionalidad. La comisión de estudios podrá convocar a expertos de distintas áreas, en calidad de invitados. La Comisión se conformará, a más tardar, dentro de los tres (3) meses., siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y estará integrada por el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado; el Viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado; el Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; seis (6) expertos nacionales e internacionales; un Senador de la Comisión Quinta del Senado de la República y un Representante de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes. La Comisión será presidida por el Viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado. La Comisión deberá entregar sus propuestas a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su conformación. Este informe será divulgado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el funcionamiento de dicha Comisión, incluyendo los impedimentos y conflictos de interés de los expertos nacionales e internacionales. Esta comisión se dictará su propio reglamento. PARÁGRAFO. Como insumo para informar las deliberaciones de la comisión, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, remitirán a la Comisión los resultados de los estudios y evaluaciones que hayan realizado directamente o indirectamente sobre los mercados de carbono en Colombia.

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    Ley 2169 de 2021 - Artículo 20 | SSTOS