Ley 2169 de 2021

Art铆culo 26: SISTEMA NACIONAL DE INFORMACI脫N SOBRE CAMBIO CLIM脕TICO

馃挕 Explicaci贸n Sencilla (En Plastilina)

**驴Qu茅 debes hacer?** Tu empresa debe recopilar y reportar informaci贸n sobre c贸mo est谩 manejando el cambio clim谩tico, incluyendo la reducci贸n de emisiones y la adaptaci贸n a sus efectos. Debes seguir las pautas del Sistema Nacional de Informaci贸n sobre Cambio Clim谩tico (SNICC) y utilizar los sistemas que se mencionan para asegurar que la informaci贸n sea clara y precisa. **驴Por qu茅 es clave?** Cumplir con estas acciones ayuda a tu empresa a tomar decisiones informadas y a contribuir a la protecci贸n del medio ambiente. Adem谩s, evita sanciones y mejora la imagen de la empresa al demostrar compromiso con la sostenibilidad.

鈿栵笍 Texto Legal Oficial


En el marco del Sistema de Informaci贸n Ambiental para Colombia (SIAC), cr茅ese el Sistema Nacional de Informaci贸n sobre Cambio Clim谩tico (SNICC), el cual proveer谩 datos e informaci贸n transparente y consistente en el tiempo para la toma de decisiones relacionadas con la gesti贸n del cambio clim谩tico. El SNICC est谩 conformado por: i) el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificaci贸n de Mitigaci贸n a nivel nacional (Sistema MRV de mitigaci贸n); ii) el Sistema de Monitoreo y Evaluaci贸n de Adaptaci贸n al cambio clim谩tico (Sistema MyE de adaptaci贸n); y iii) el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificaci贸n de financiamiento clim谩tico (Sistema MRV de financiamiento). El Sistema MRV de mitigaci贸n comprende los siguientes instrumentos para la generaci贸n de informaci贸n; i) el Registro Nacional de Reducci贸n de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (Renare); ii) el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC); iii) el Sistema Nacional de Inventario de Gases de Efecto Invernadero (SINGEI); y, iv) el Sistema de Contabilidad de Reducci贸n y Remoci贸n de GEI (SCRR - GEI). El Sistema MyE de adaptaci贸n comprende el Sistema Integrador de Informaci贸n sobre Vulnerabilidad, Riesgo y Adaptaci贸n al cambio clim谩tico (SIIVRA). As铆 mismo, se establecen como instrumentos del SNICC para la generaci贸n de informaci贸n oficial que permita tomar decisiones, formular pol铆ticas y normas para la planificaci贸n, gesti贸n sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano y la gesti贸n del cambio clim谩tico: i) el Sistema Nacional de Informaci贸n Forestal (SNIF); y ii) el Inventario Forestal Nacional (IFN). El Instituto de Hidrolog铆a, Meteorolog铆a y Estudios Ambientales (Ideam) administrar谩 y coordinar谩 el SNIF, el IFN, el SMByC, Renare, SINGEI, SCRR - GEI y SIIVRA bajo la coordinaci贸n, directrices, orientaciones y lineamientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PAR脕GRAFO 1o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podr谩 incluir dentro del SNICC los dem谩s sistemas, instrumentos y herramientas que generen informaci贸n oficial sobre cambio clim谩tico, que considere necesarios. PAR脕GRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentar谩 el funcionamiento y la administraci贸n del SNICC, y definir谩 las reglas y procesos para la articulaci贸n con los sistemas que tengan similares prop贸sitos y gestionen informaci贸n relacionada con el seguimiento a la gesti贸n del cambio clim谩tico, en particular lo relacionado con la evaluaci贸n, monitoreo, reporte y verificaci贸n de las acciones en cambio clim谩tico y el cumplimiento de las metas nacionales en esta materia.

驴Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA eval煤e tu riesgo legal y te d茅 un plan de acci贸n ya mismo.

    Ley 2169 de 2021 - Art铆culo 26 | SSTOS