Ley 2365

Artículo 2: Definición de Acoso sexual. Para efectos de esta ley, se

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

El acoso sexual es cualquier conducta sexual no deseada (miradas, comentarios, tocamientos) que afecte a un compañero, jefe o subordinado, sin importar su cargo o género. En la práctica, debes implementar una política de cero tolerancia, capacitar a todos y activar un canal de denuncia confidencial para proteger a tu equipo.

⚖️ Texto Legal Oficial


entenderá por acoso sexual todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior en Colombia: Universidades, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y las Instituciones de Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano - IETDH.

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    Ley 2365 - Artículo 2 | SSTOS