Ley 2365

Artículo 8: Plan transversal para la eliminación del acoso sexual. El

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

El Gobierno debe crear un plan contra el acoso sexual en el trabajo y en la educación, y tú como empleador debes estar atento a las reglas que salgan para aplicarlas en tu empresa. En la práctica, revisa las políticas del Ministerio del Trabajo y capacita a tu equipo para prevenir el acoso, protegiendo así un ambiente laboral seguro y respetuoso.

⚖️ Texto Legal Oficial


Gobierno Nacional en el término de (12) doce meses contados a partir de la promulgación de la presente ley deberá incluir dentro de las políticas para garantizar la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias, un Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - IETDH. La formulación estará a cargo del Ministerio del Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Igualdad y Equidad y los integrantes del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Genero creado a través del Decreto 1710 de 2020. Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo. Parágrafo. El Gobierno Nacional deberá incluir en los procesos de la construcción del Plan Transversal para la Eliminación del Acoso sexual en el contexto laboral a la ciudadanía, organizaciones de mujeres, organizaciones de derechos humanos, organizaciones de personas con orientación sexual e identidad de género diversa, personas con discapacidad, personas pertenecientes a grupos étnicos, sindicatos, trabajadores formales e informales, representantes de los empleadores, Instituciones de Educación Superior, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - IETDH, mujeres delegadas del Comité Nacional de Seguimiento a la Ley 1257 de 2008 y las personas delegadas al Comité de Seguimiento a la Ley 1719 de 2014 y demás actores involucrados en la problemática. Dicha participación no podrá limitarse a una instancia informativa, sino que, deberá garantizar la participación activa de las organizaciones y actores previamente mencionados.

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    Ley 2365 - Artículo 8 | SSTOS