Ley 2466

Artículo 10: Trabajo diurno y nocturno. Modifíquese el artículo 160 del

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

El trabajo nocturno (de 7 p. m. a 6 a. m.) se paga más caro que el diurno. Si tienes empleados en ese horario, debes liquidarles un recargo nocturno del 35% sobre el valor de la hora normal.

⚖️ Texto Legal Oficial


Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: “Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno. 1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.). 2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.). Parágrafo 1°. El Gobierno nacional implementará programas dirigidos a la generación y protección de empleos, de conformidad con la normatividad vigente en la materia” Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia seis (6) meses después de la sanción de la presente Ley.”

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    Ley 2466 - Artículo 10 | SSTOS