Artículo 16: Límites a la subordinación. Modifíquese el literal b) del
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Jefe, usted puede dar órdenes de trabajo, pero nunca puede humillar, discriminar o pasar por encima de la salud y dignidad de su empleado. En la práctica, trátelo con respeto, no lo castigue por estar enfermo o por su género, y evite cualquier orden que lo ofenda, o el Ministerio del Trabajo lo multará.
⚖️ Texto Legal Oficial
artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: “b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador o trabajadora respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador o trabajadora, en concordancia con los tratados o convenios internacionales sobre derechos humanos relativos a la materia ratificados por Colombia que sean de carácter vinculante. Aquellas facultades no pueden constituirse en un factor de discriminación basado en el sexo, la identidad de género, la orientación sexual, la raza, el color, etnia, el origen nacional, la discapacidad, la condición familiar, edad, condiciones económicas, condiciones sobrevinientes de salud, preferencias políticas o religiosas, como tampoco por el ejercicio de la sindicalización. El Ministerio del Trabajo adelantará las actuaciones administrativas correspondientes y sancionará de acuerdo con las normas vigentes”.
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.