Artículo 22: Internos de medicina. Adiciónese el artículo 81A del
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Los internos de medicina deben recibir mínimo un salario mínimo mensual pagado por la ADRES y estar afiliados a salud, pensión y riesgos laborales. Como empleador, asegúrate de que el estudiante esté vinculado al sistema de seguridad social para evitar sanciones y proteger su vida durante la práctica.
⚖️ Texto Legal Oficial
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: “Artículo 81A. Internos de medicina. Los estudiantes de medicina que cumplan con los requisitos de admisión para realizar el internado médico obligatorio conforme a lo establecido en la Ley 14 de 1962 o la norma que la modifique o la sustituya recibirán remuneración mensual que no podrá ser inferior a un salario mínimo durante el tiempo que dura el Internado Obligatorio Rotatorio el cual será pagado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). En vigencia del internado médico el estudiante de medicina estará afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral. Las cotizaciones a los Sistemas de Seguridad Social Integral se realizarán sobre un ingreso base de cotización correspondiente a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV)”. Ver Resolución 010 de 2026, Ministerio de Salud y Protección Social.
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