Artículo 32: Protección al Trabajo femenino rural y campesino. Se
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si tienes una mujer trabajando en el campo (cocinando, cuidando animales o cultivos), debes pagarle un salario y afiliarla a seguridad social (salud, pensión y ARL), así suene a trabajo "de la casa". Esto es clave para que no esté desprotegida si se enferma o accidenta, y para que no sea explotada.
⚖️ Texto Legal Oficial
adiciona un artículo al Título V Capítulo I del Código Sustantivo del Trabajo, así: “Artículo 103C. Protección al trabajo femenino rural y campesino. El trabajo de la mujer rural y campesina será especialmente protegido, y se deberá reconocer la dimensión productiva, social y comunitaria de su trabajo. Deberán ser remuneradas por el trabajo que realizan en la preparación de alimentos, el cuidado de personas, animales y de cultivos, y las demás que desarrollen de manera subordinada, en relación con sus empleadores. El Ministerio del Trabajo reglamentará la forma en que la mujer rural y campesina accederá al sistema de seguridad social integral cuando no lo hagan de manera contributiva. Para ello deberá reconocer los riesgos ocupacionales a los que se encuentran expuestas, teniendo en cuenta sus particularidades biológicas y sociales, y las múltiples jornadas de trabajo, incluyendo aquellas relacionadas con el cuidado de familias, personas enfermas, personas con discapacidad y otras. El Gobierno nacional y los empleadores velarán por eliminar cualquier forma de discriminación o explotación”. Parágrafo. El Ministerio del Trabajo implementará mecanismos de sensibilización dirigidos a las mujeres rurales y campesinas, con el fin de facilitar la comprensión y el ejercicio pleno de sus derechos laborales."
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