Ley 2466

Artículo 37: Trabajadores Migrantes. El estatus migratorio no será

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes un trabajador extranjero, debes darle los mismos derechos laborales y de seguridad social que a cualquier colombiano, sin importar si tiene o no sus papeles en regla. En la práctica, afíliate a la ARL y al sistema de salud desde el primer día de trabajo, y si el contrato está firmado, ayúdale a iniciar su trámite de regularización migratoria.

⚖️ Texto Legal Oficial


impedimento para la exigencia de las garantías laborales y de seguridad social. Las personas trabajadoras extranjeras sin consideración de su situación migratoria en el país gozarán de las mismas garantías laborales concedidas a las nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la Ley. Una vez suscrito el contrato de trabajo con persona natural o jurídica, se facilitará la regulación migratoria de la persona trabajadora, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará el proceso correspondiente dentro de los siguientes 6 meses de la entrada en vigencia de esta Ley. En todo caso a los trabajadores migrantes se les garantizará el acceso a la justicia laboral. Parágrafo 1°. Todas las profesiones reguladas para las personas trabajadoras colombianas también lo serán para las personas trabajadoras extranjeras quienes deberán acreditar su idoneidad académica y profesional de acuerdo con los estándares internacionales ante el Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación Nacional determinará tas profesiones y los requisitos que tendrán esta exigencia.

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    Ley 2466 - Artículo 37 | SSTOS