Artículo 60: Representación paritaria y/o proporcional en las
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Esta ley te pide que, si tienes un sindicato o una asociación de empleadores, invites a participar a mujeres, jóvenes, personas LGBTIQ+, étnicas y con discapacidad, buscando que haya una mezcla justa y parecida a la realidad de tu empresa o sector. En la práctica, solo asegúrate de no excluir a nadie y de dar las mismas oportunidades a todos los grupos cuando se organicen o elijan representantes.
⚖️ Texto Legal Oficial
organizaciones. Las organizaciones sindicales y de empleadores promoverán la participación e inclusión, en condiciones de igualdad, de las mujeres a fin de lograr progresivamente su representación paritaria y/o proporcional a la integración del sector. Así mismo, promoverán la participación e inclusión en condiciones de igualdad de las y los jóvenes, personas con diversidad sexual, población étnica y personas con discapacidad. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
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