Artículo 62: Prescripción. Modifíquese el artículo 488 del Código
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Tienes 3 años para reclamar derechos laborales como salarios o prestaciones, contados desde que te los debían pagar. No dejes pasar ese tiempo o pierdes el derecho a reclamar.
⚖️ Texto Legal Oficial
Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: “Artículo 488. Regla general. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social o en el presente estatuto. En el evento en que se reclamen derechos emanados de una relación de trabajo, dicho término se contará desde que la respectiva obligación se hace exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.”
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