Ley 2466

Artículo 64: Régimen simple laboral. Tiene como objetivo fundamental

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué hacer?** Puedes pagar las cesantías mes a mes (8.33% del salario + auxilio de transporte) y los intereses (1% mensual) si lo acuerdas por escrito con tu trabajador. **¿Por qué es importante?** Esto te quita carga administrativa de un solo pago grande al año y le da al trabajador más rendimiento en sus cesantías.

⚖️ Texto Legal Oficial


facilitar la formalización laboral y reducir la carga administrativa para los empleadores, ofreciendo un marco jurídico más beneficioso para todas las partes involucradas, así como generar mayores rendimientos en la cuenta de cesantías en favor de los trabajadores. Adiciónese dos parágrafos al artículo 99 de la Ley 50 de 1990 así: “Parágrafo 1°. El empleador podrá aportar mensualmente con destino al fondo de cesantías el 8.33% del salario base de liquidación compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte en los casos en que a este hubiere lugar, como consignación anticipada de cesantías. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social hará las reglamentaciones correspondientes respecto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). En ningún caso la consignación anticipada podrá entenderse como pago parcial de la cesantía, pues el trabajador solo tendrá acceso a la cesantía anticipada en los términos que así lo determine la Ley o a la terminación del contrato de trabajo. Parágrafo 2°. Las partes podrán acordar por escrito la mensualización de los intereses sobre las cesantías, pagando al trabajador el 1% del salario base de liquidación compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte en los casos en que a este hubiere lugar.”

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    Ley 2466 - Artículo 64 | SSTOS