Ley 2466

Artículo 70: Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Esta ley ya es obligatoria desde el 25 de junio de 2025, así que debes aplicarla de inmediato. En la práctica, solo asegúrate de que tu empresa cumpla con las nuevas reglas que reemplazan a las anteriores, especialmente lo relacionado con vigilancia y seguridad privada.

⚖️ Texto Legal Oficial


promulgación y deroga o modifica todas las que le sean contrarias o incompatibles. Se deroga el literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo. Parágrafo. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o quien haga sus veces dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley deberá expedir el acto administrativo correspondiente que actualice la tarifa mínima regulada de los servicios de vigilancia y seguridad privada, garantizando el cubrimiento de las modificaciones laborales que esta ley genere, conforme al artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994 y sus decretos reglamentarios. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES JAIME RAÚL SALAMANCA TORRES EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de junio del año 2025. GUSTAVO PETRO URREGO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO GERMÁN ÁVILA PLAZAS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ EL MINISTRO DEL TRABAJO ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ Nota: Ver norma original en Anexos.

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