Ley 2466

Artículo 8: Publicación del reglamento de trabajo. Modifíquese el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Claro, aquí está la explicación en "plastilina": **Debes pegar el reglamento de trabajo en dos lugares visibles de la empresa y también subirlo a un medio digital (como WhatsApp o correo) para que todos lo puedan leer cuando quieran.** Esto es clave para que todos conozcan sus derechos y deberes, evitando accidentes y problemas legales.

⚖️ Texto Legal Oficial


artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: “Artículo 120. Publicación. Una vez cumplida la obligación del artículo 119 del presente Código, el empleador debe publicar el reglamento de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en carácter legible, en dos (2) sitios distintos y a través de medio virtual, al cual los trabajadores deberán poder acceder en cualquier momento. Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos, salvo que se hiciere la publicación del reglamento a través de medio virtual, caso en el cual no se requerirá efectuar varias publicaciones físicas. Adicionalmente, el empleador podrá cargar el reglamento de trabajo en la página web de la empresa, si cuenta con una, o enviarlo a los trabajadores por cualquier canal digital de su propiedad, como el correo electrónico, dejando constancia de dicha actuación.” CAPÍTULO II Medidas para los ingresos de las familias trabajadoras

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    Ley 2466 - Artículo 8 | SSTOS