Artículo 12: CALIDAD DEL AIRE, ACÚSTICA Y GESTIÓN DEL RIESGO
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Debes trabajar con el Ministerio de Ambiente para identificar y evaluar las áreas donde hay contaminación del aire y ruido. Además, debes incluir estos problemas en los planes de gestión del riesgo y en la planificación de tu municipio o ciudad. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas acciones ayuda a mejorar la calidad del aire y a reducir el ruido, lo que beneficia la salud de las personas y el bienestar de la comunidad. También evita sanciones y multas por no seguir las normas ambientales.
⚖️ Texto Legal Oficial
Dentro de los doce (12) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se deberá incorporar la contaminación del aire y acústica como un escenario de riesgo y determinante ambiental. Las áreas metropolitanas, distritos y municipios con áreas potenciales de riesgo por episodios de contaminación del aire, acústica y ruido considerando tiempos de exposición y excedencias en niveles límites permisibles según la normatividad vigente en la materia, deberán incorporar estos factores en sus planes de gestión del riesgo y en sus planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificación intermedia. PARÁGRAFO 1o. Las entidades territoriales de las áreas metropolitanas, ciudades y municipios de más de 100.000 habitantes en coordinación con las autoridades ambientales y de planeación podrán adelantar las acciones del presente artículo empezando por la identificación, evaluación y definición de zonas de cero a bajas emisiones de contaminantes del aire y zonas de protección de la contaminación acústica, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Ley 2450 de 2025 (Ley contra el Ruido) y a la normatividad vigente en la materia. PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible brindará apoyo técnico al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y tendrán (18) dieciocho meses contados a partir de la promulgación de la presente ley para expedir el Código de edificación, que incorpore criterios de protección y calidad acústica, estableciendo mecanismos de regulación, normalización y fiscalización de la calidad acústica en las edificaciones. PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible brindará apoyo técnico a los Ministerios de Defensa y de Justicia y del Derecho, y tendrán (18) dieciocho meses contados a partir de la promulgación de la presente ley para expedir los procedimientos de medición y evaluación del ruido asociado a la seguridad y la convivencia ciudadana, que atienda el carácter de inmediatez de la acción policiva. PARÁGRAFO 4o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible brindará apoyo técnico al Ministerio de Transporte y tendrán (18) dieciocho meses contados a partir de la promulgación de la presente ley para actualizar la reglamentación de la contaminación acústica y ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia en el marco de sus competencias, procurando su articulación de manera que se constituyan en un marco regulatorio efectivo de protección.
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