Artículo 15: AGRICULTURA URBANA
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Las áreas metropolitanas, distritos y municipios deben crear y fortalecer programas de Agricultura Urbana y Periurbana Agroecológica (AUPA) en un año. Esto incluye hacer huertas comunitarias y manejar bien los residuos orgánicos, como hacer compostaje. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esto ayuda a asegurar que las comunidades tengan acceso a alimentos saludables y promueve la sostenibilidad. Además, fomenta la participación de la comunidad y evita problemas ambientales y sociales.
⚖️ Texto Legal Oficial
En un término no mayor a uno (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley, las áreas metropolitanas, los distritos y los municipios, de acuerdo con sus competencias y capacidad presupuestal, en coordinación con las autoridades ambientales deberán contar con mecanismos efectivos para reconocer y fortalecer procesos comunitarios y familiares de Agricultura Urbana y Periurbana Agroecológica (AUPA), así como promocionar, incentivar e implementar nuevos procesos de AUPA que garanticen el desarrollo de la seguridad y la soberanía alimentaria y nutricional. Asimismo, implementar un manejo adecuado de los residuos orgánicos de sus territorios a través de la instalación y apropiación de la comunidad local, que incluya como mínimo, huertas comunitarias, urbanas y tratamientos como pacas biodigestoras, digestoras y compostajes o "Pacas Silva", entre otras formas de compostaje de acuerdo a las necesidades y capacidades de las comunidades. Se hará énfasis en campos, parques, zonas de expansión urbana, tejados, patios, jardines comunitarios, entre otros. PARÁGRAFO 1o. Se desarrollarán programas educativos, pedagógicos y culturales dirigidos a las comunidades, con el objetivo de incentivar la práctica y apropiación de la agricultura urbana. Estos programas podrán integrar la experiencia y conocimientos de organizaciones sociales y la academia que hayan trabajado en procesos de Agricultura Urbana y Periurbana Agroecológica (AUPA), promoviendo la participación activa y consciente de la comunidad en el desarrollo y sostenibilidad de estos proyectos. PARÁGRAFO 2o. Se deberán considerar por las entidades encargadas las medidas adecuadas para garantizar que las iniciativas de Agricultura Urbana Periurbana Agroecológica (AUPA) se desarrollen dentro de un marco de respeto mutuo, legalidad, responsabilidad social, fortaleciendo la cohesión social y minimizando cualquier conflicto potencial y afectación ambiental. PARÁGRAFO 3o. Se deberá implementar acciones ambientales en las instituciones educativas encaminadas a brindar un acercamiento de los estudiantes con los sistemas de producción de alimentos y usos del suelo desde un enfoque de regeneración, con el fin de abordar diferentes experiencias de aprendizaje y fortalecimiento de diversas capacidades en el plantel educativo como una forma de laboratorio vivo, buscando la manera de transversalizar con las diferentes asignaturas. PARÁGRAFO 4o. Se fortalecerá a los bancos de semillas comunitarios, así como la creación de nuevos bancos de semillas y parcelas demostrativas, encargadas de conservar y multiplicar las semillas agroecológicas de manera constante y sostenible.
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