Ley 2476 de 2025

Artículo 17: PASOS DE FAUNA

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe seguir las pautas que el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Transporte establecerán para construir y mantener pasos de fauna en las carreteras. Además, debe incluir estos pasos en los nuevos proyectos de infraestructura o en los que se modifiquen. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esto ayuda a que los animales crucen las carreteras de forma segura, protegiendo la biodiversidad. También evita problemas legales y multas por no seguir las normas ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


En un término no mayor a un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Transporte establecerán y adoptarán las pautas para la construcción y mantenimiento de pasos de fauna en las infraestructuras viales que atraviesan áreas estratégicas y de conectividad para la fauna y flora de las áreas metropolitanas, distritos y municipios para que sean adoptadas por el ente responsable o concesionario de la vía, considerando la capacidad fiscal del ente territorial. PARÁGRAFO 1o. Los pasos de fauna incluirán, pero no se limitarán a, pasos elevados, pozos subterráneos, pozos aéreos, vados y otros mecanismos que faciliten el cruce seguro de ejemplares de la fauna silvestre. PARÁGRAFO 2o. Los proyectos de infraestructura nuevos o modificados deberán incluir en su Plan de Manejo Ambiental o en el estudio correspondiente las medidas adecuadas para implementar los pasos de fauna. La realización, el mantenimiento, seguimiento y verificación de estos pasos de fauna estará a cargo de la entidad o concesionario responsable.

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    Ley 2476 de 2025 - Artículo 17 | SSTOS