Ley 2476 de 2025

Artículo 21: SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe seguir las guías que elabore la Comisión de Seguimiento e Implementación sobre cómo hacer ciudades más verdes y sostenibles. También debe participar en la evaluación y cumplimiento de las normas ambientales establecidas en la ley. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas acciones ayuda a proteger el medio ambiente y a mejorar la calidad de vida en las ciudades. Además, evita sanciones y multas por no seguir las regulaciones ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Créase la Comisión de Seguimiento e Implementación de la presente ley cuyo objetivo es realizar un seguimiento periódico de la formulación, implementación y evaluación de lo aquí estipulado. Estará conformada por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. La secretaría técnica de esta Comisión estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación con apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARÁGRAFO. La Comisión de Seguimiento e Implementación tendrá como una de sus funciones elaborar o actualizar, en un tiempo no mayor a un (1) año a partir de la publicación de la presente ley, una guía de implementación de ciudades verdes, biodiversas y resilientes, en articulación con lo dispuesto en el Programa Ciudades Biodiversas y Resilientes, que sirva para la expansión y cumplimiento de lo propuesto en la presente ley, en el Plan de Biodiversidad del año 2024, en la Política de Gestión Ambiental Urbana 2025-2036 o en aquellos que los modifiquen o sustituyan.

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