Ley 2476 de 2025

Artículo 23: EDUCACIÓN, PEDAGOGÍA Y CULTURA AMBIENTAL EN EL

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Las áreas metropolitanas, distritos y municipios deben crear programas para enseñar a la gente sobre el cuidado del medio ambiente y la biodiversidad. Esto incluye hacer jardines, promover la agricultura urbana y enseñar sobre el reciclaje y el compostaje. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esto ayuda a proteger la naturaleza y a mejorar la calidad de vida en las ciudades. Además, fomenta una comunidad más consciente y responsable con el medio ambiente, lo que puede evitar problemas futuros relacionados con el cambio climático.

⚖️ Texto Legal Oficial


ESPACIO URBANO. En un término no mayor a uno (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental, en el Plan de Biodiversidad del año 2024, en la Política de Gestión Ambiental Urbana 2025-2036 o en aquellos que los modifiquen o sustituyan, las áreas metropolitanas, los distritos y los municipios objeto de la presente ley en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; el Ministerio de Educación Nacional y las autoridades ambientales deberán contar con mecanismos efectivos para promocionar, incentivar e implementar acciones y metodologías de educación, pedagogía y cultura sobre el cuidado del territorio y la biodiversidad; la implementación de jardines, procesos de horticultura y agricultura comunitaria urbana y periurbana; sistemas de pacas biodigestoras y compostajes, y sobre la importancia de la transformación de las relaciones sociedad-naturaleza para la protección y cuidado del ambiente y la resiliencia frente al cambio climático. PARÁGRAFO 1o. Las áreas metropolitanas, los distritos y los municipios objeto de la presente ley deberán involucrar a las secretarías de planeación y a todas las instancias relacionadas con control urbanístico y autoridades ambientales, de policía, empresas de servicios públicos y demás entidades y dependencias correspondientes. PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional mediante el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental, brindarán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, las orientaciones necesarias para que, en las estrategias de los Proyectos Ambientales Escolares (Praes), Proyectos Ambientales Universitarios (Praus), Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental (Procedas) y Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental (Cideas) se reconozcan, integren y prioricen acciones pedagógicas y de enseñanza sobre la flora y fauna nativa y endémica de Colombia, con énfasis en las especies presentes en cada jurisdicción. Los recursos públicos destinados a campañas de educación, pedagogía y cultura ambiental se enfocarán principalmente en la movilidad sostenible y el conocimiento y la protección de la biodiversidad nativa y endémica del país.

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