Ley 361 de 1997

Artículo 16: Lo dispuesto en este capítulo será igualmente aplicable para las personas con excepcionalidad, a quienes también se les garantiza el derecho a una formación integral dentro del ambiente más apropiada,

⚖️ Texto Legal Oficial


Lo dispuesto en este capítulo será igualmente aplicable para las personas con excepcionalidad, a quienes también se les garantiza el derecho a una formación integral dentro del ambiente más apropiada, según las necesidades específicas individuales y de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes.

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    Ley 361 de 1997 - Artículo 16 | SSTOS