Artículo 26: En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el ca
⚖️ Texto Legal Oficial
Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren. PARÁGRAFO. La jurisprudencia constitucional ha extendido la protección de este artículo a toda persona en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, incluso sin calificación formal de discapacidad, mediante el fuero de salud o estabilidad laboral reforzada. La Corte Constitucional ha señalado que el despido de un trabajador en estado de debilidad manifiesta sin autorización del Inspector de Trabajo es ineficaz (nulo), y el empleador debe reintegrarlo y pagar los salarios dejados de percibir.
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.