Ley 361 de 1997

Artículo 35: En desarrollo de lo establecido en los artículos 1, 13, 47, 54, 68 y 366 de la Constitución Política, el Estado garantizará que las personas con limitación reciban la atención social que requieran, se

⚖️ Texto Legal Oficial


En desarrollo de lo establecido en los artículos 1, 13, 47, 54, 68 y 366 de la Constitución Política, el Estado garantizará que las personas con limitación reciban la atención social que requieran, según su grado de limitación.

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