Ley 361 de 1997

Artículo 63: En las principales calles y avenidas donde haya semáforos, las autoridades correspondientes deberán disponer lo necesario para la instalación de señales sonoras que permitan la circulación segura de l

⚖️ Texto Legal Oficial


En las principales calles y avenidas donde haya semáforos, las autoridades correspondientes deberán disponer lo necesario para la instalación de señales sonoras que permitan la circulación segura de las personas con limitación visual.

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    Ley 361 de 1997 - Artículo 63 | SSTOS