Artículo 137: Artículo 137
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si quieres importar, fabricar o vender plaguicidas, necesitas un registro que te lo permita. Este registro lo da una autoridad competente, y solo lo obtendrás si el Ministerio de Salud dice que el plaguicida no es muy peligroso para la salud o el medio ambiente. Si ya tienes un plaguicida con licencia del ICA y un certificado de Salud Pública, se considera que está registrado, pero debes renovarlo cuando el Ministerio de Salud lo indique. **¿Por qué es clave?** Es importante tener este registro porque asegura que los plaguicidas que usas no pongan en riesgo la salud de las personas ni el medio ambiente. Además, te ayuda a cumplir con la ley y evitar problemas legales en tu negocio.
⚖️ Texto Legal Oficial
Para la importación, fabricación o comercio de cualquier plaguicida, se requerirá registro expedido conforme a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación. Este registro sólo podrá ser expedido por la autoridad competente cuando a juicio del Ministerio de Salud el plaguicida en cuestión no represente un grave riesgo para la salud humana o el ambiente y no sea posible su sustitución adecuada por productos menos peligrosos. Parágrafo.- Los plaguicidas que en la fecha de vigencia de la presente Ley cuenten con la licencia del ICA y con certificado de uso de Salud Pública se consideran registrados pero quedarán sujetos a la renovación de dicho registro en el lapso que establezca el Ministerio de Salud. [Conceptos de búsqueda: plaguicidas, pesticidas, registro, importación, fabricación, comercio, autoridad competente, Ministerio de Salud, riesgo, salud humana, medio ambiente, licencia ICA, certificado de uso, renovación de registro, productos peligrosos, ¿qué se necesita para importar plaguicidas en Colombia?]
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