Artículo 10: Sin Título
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Los Centros de Diagnóstico Automotor deben medir el ruido que hacen los vehículos y motocicletas cuando están parados. Deben guardar esta información de manera organizada y enviarla al Ministerio de Ambiente dentro de un año. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esto ayuda a establecer límites de ruido que los vehículos pueden emitir, lo que mejora la calidad de vida en las ciudades. Además, evita problemas legales y multas por no seguir las normas ambientales.
⚖️ Texto Legal Oficial
Artículo 10. Prueba Estática para Vehículos Automotores y Motocicletas: Para el establecimiento de los estándares máximos permisibles de emisión de ruido en automotores y motocicletas, los Centros de Diagnóstico Automotor, deben realizar las mediciones de ruido emitido por vehículos automotores y motocicletas en estado estacionario, de conformidad con lo consagrado en la Resolución 3500 de 2005 de los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, información que deben registrar y almacenar en forma sistematizada. En el término de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente resolución, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial solicitará a los Centros de Diagnostico Automotor, la información relacionada con las emisiones de ruido emitido por vehículos automotores y motocicletas en estado estacionario, con el fin de fijar la normas y los estándares máximos permisibles de emisión de ruido por vehículos automotores y motocicletas en estado estacionario. Parágrafo: Hasta tanto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, no establezca las normas y estándares máximos permisibles de emisión de ruido por vehículos automotores y motocicletas en prueba estática, las mediciones realizadas tendrán como objeto obtener información básica para su evaluación.
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