Resolucion 0627 de 2006
Artículo 2: Sin Título
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** La empresa debe respetar los horarios establecidos: de 7:01 a 21:00 horas es el horario diurno y de 21:01 a 7:00 horas es el horario nocturno. Asegúrate de que las actividades ruidosas se realicen solo durante el horario diurno. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos horarios ayuda a evitar molestias a la comunidad y posibles multas. Además, contribuye a un ambiente más tranquilo y saludable para todos.
⚖️ Texto Legal Oficial
Artículo 2. Horarios: Para efectos de aplicación de esta resolución, para todo el territorio nacional, se establecen los siguientes horarios. DIURNO NOCTURNO De las 7:01 a las 21:00 horas De las 21:01 a las 7:00 horas
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