Resolucion 0627 de 2006

Artículo 20: Sin Título

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Realiza las mediciones de ruido solo cuando el clima esté seco, sin lluvia ni viento fuerte (más de 3 m/s). Si el viento es mayor a esa velocidad, usa un dispositivo especial para medirlo y una pantalla que lo proteja. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas condiciones asegura que las mediciones de ruido sean precisas y confiables. Esto ayuda a evitar problemas legales y multas, además de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

⚖️ Texto Legal Oficial


Artículo 20. Condiciones Meteorológicas: Las mediciones de los niveles equivalentes de presión sonora ponderados A, -LAeq,T - deben efectuarse en tiempo seco, no debe haber lluvias, lloviznas, truenos o caída de granizo, los pavimentos deben estar secos, la velocidad del viento no debe ser superior a tres metros por segundo (3 m/s). Parágrafo: La velocidad del viento se debe medir utilizando un anemómetro o un dispositivo medidor de velocidad del viento, si está es mayor a tres metros por segundo (3 m/s), se debe utilizar una pantalla antiviento adecuada de acuerdo con la velocidad del viento medida, y aplicar la respectiva corrección de acuerdo con las curvas de respuesta que el fabricante de las pantallas antiviento y micrófonos suministra.

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