Resolucion 0627 de 2006

Artículo 22: Sin Título

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Las Corporaciones Autónomas y Autoridades Ambientales deben crear y actualizar mapas de ruido en municipios con más de 100,000 habitantes. Esto debe hacerse cada cuatro años y el primer mapa debe estar listo en un máximo de cuatro años desde que se aprobó la norma. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esta norma ayuda a identificar y controlar el ruido en las ciudades, lo que mejora la calidad de vida de las personas. Además, evita sanciones y multas por no seguir las regulaciones ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Artículo 22. Obligatoriedad de la Realización de Mapas de Ruido: Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, y el articulo 13 de la Ley 768 de 2002, elaborar, revisar y actualizar en los municipios de su jurisdicción con poblaciones mayores de cien mil (100.000) habitantes, mapas de ruido ambiental para aquellas áreas que sean consideradas como prioritarias. En cada uno de estos municipios, la elaboración del primer estudio y sus respectivos mapas de ruido se deben efectuar en un período máximo de cuatro (4) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Los estudios y mapas de ruido de los municipios mayores de cien mil (100.000) habitantes se deben revisar y actualizar periódicamente cada cuatro (4) años. Los mapas de ruido se elaborarán de acuerdo con las especificaciones del Anexo 5. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, y el articulo 13 de la Ley 768 de entregarán copia del mapa de ruido por municipio al IDEAM.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Resolucion 0627 de 2006 - Artículo 22 | SSTOS